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Aprueban normativa sobre funcionamiento del Consejo de la Magistratura

ASUNCIÓN. La Cámara de Diputados dio media sanción este martes al proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 7° de la Ley N° 296/94 – Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”.

La propuesta pretende ampliar los requisitos para la designación de representantes de ambas cámaras del Congreso Nacional ante el referido órgano extrapoder. La iniciativa pasa ahora a la Cámara de Senadores.

De acuerdo a la exposición de motivos, las modificaciones planteadas apuntan a una rigurosa selección de los posibles candidatos, ya sean diputados o senadores, para ser miembros representantes del cuerpo legislativo ante el Consejo de la Magistratura.

Establece que para la designación de los representantes de ambas cámaras del Congreso, se deberá exigir al designable su título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión; o desempeñado funciones en la magistratura; o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente, por el término de 10 años, cuanto menos.

El proyectista resaltó el objetivo de la normativa y la fundamental importancia de adicionar un párrafo al artículo 7º, estableciendo así que para la designación de los representantes de las cámaras se debe exigir el título de abogado y la acreditación de haber ejercido la profesión, la magistratura o la docencia, de conformidad al artículo 263 de la Carta Magna.

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