El intendente de Encarnación, Luis Yd Sánchez, aparece con los concejales leales al mismo en la Junta Municipal.
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Intendente de Encarnación no cumple con la Ley Municipal

ENCARNACIÓN.– El intendente de esta ciudad, Luis Yd Sánchez, estaría ignorando lo que dispone el artículo 207 de la Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal. La misma dispone que el titular del Ejecutivo Municipal debe remitir a la Contraloría General de la República todos los antecedentes de su rendición de cuenta.  En este caso, lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2016.

Debido a las irregularidades, varias de ellas tipificadas como dolo, los concejales habían rechazado la rendición de cuenta de Yd del año pasado. El mismo respondió parcialmente a los cuestionamientos, que los hicieron los integrantes de la corporación legislativa donde el plenario ya no pudo confirmar el rechazo. Se necesitaban 8 votos, y solamente 5 mantuvieron su posición.

El artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal dice: “La Intendencia remitirá a la Contraloría General de la República la Resolución de la Junta Municipal que apruebe o rechace la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, acompañada de los documentos correspondientes, para su examen, de acuerdo con las leyes y reglamentaciones respectivas”.

El jefe comunal indicó que la Junta Municipal aprobó su rendición de cuenta, cuando esto en realidad no ocurrió.

Un grupo de ediles solicitaron que la Contraloría General de la República haga una auditoría en la institución comunal para aclarar varios de los puntos cuestionados y que no fueron debidamente explicados por el jefe comunal, o justificó realizando una interpretación antojadiza de las normas legales.

Uno de los puntos que no fue aclarado y que constituye un hecho de malversación de fondos públicos y por ende lesión de confianza es el autoaumento que se asignó el jefe comunal el rubro de Gasto de Representación.

“La respuesta del intendente municipal con respecto a esta observación, de que la Intendencia podía hacer en forma directa el aumento de sus gastos de representación, aplicando el Art. 189 es totalmente errónea, teniendo en cuenta que el artículo aplicable en este caso específico es el Art. 190 de la Ley Nº 3.966/2016 “Orgánica Municipal” que expresa: “Modificación de las remuneraciones del personal: La creación de nuevos cargos y la modificación de las remuneraciones previstas en el Presupuesto General de la Municipalidad, cualquiera sea su denominación, requerirán en todos los casos de una modificación del presupuesto con aprobación de la Junta Municipal”, dice una parte del dictamen donde se recomienda confirmar el rechazo de la rendición de cuenta que no pudo ser debido a que solo 5 ediles votaron a favor cuando eran necesario 8.

El organismo de control hasta el momento tampoco se expidió en relación al tema. Es bien sabido la relación de amistad que hay entre el intendente Yd y el contralor, Enrique García. Los ediles que pidieron el control solicitaron que el mismo no atienda el caso.

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