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Mandato imperativo

ASUNCIÓN.- Es frecuente que en los estatutos internos de los partidos figure el mandato imperativo que significa que quienes ocupan cargos electivos en nombre de la nucleación deben respetar la línea política de esta, especialmente en temas que son sensibles a la misma.

Este no es un invento del cartismo, sino que el estatuto colorado lleva mucho tiempo en vigencia, y su artículo 69, en el que habla de las obligaciones de los afiliados, dice, en el inciso a, “Acatar y cumplir los presentes estatutos y las resoluciones de las autoridades y de los Tribunales del Partido”.

Por lo tanto, si la convención de hoy decide apoyar e impulsar la figura de la reelección presidencial a través de una enmienda constitucional, este será un mandato imperativo que deberán obedecer los  colorados que ocupan cargos electivos –que corresponden a la ANR- en las cámaras del Congreso.

En el supuesto caso de que no lo hicieran, se expondrían a sanciones impuestas por el Tribunal de Conducta y ratificadas por una convención, que podrían ir desde la suspensión para postularse a cargos electivos en nombre del partido hasta la expulsión.

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